El tratamiento tributario de las exportaciones adquiere una relevancia significativa cuando se trata de la neutralización del impuesto al valor agregado, por considerar la incidencia de dicho tributo  de una gran magnitud cuantitativa.

En virtud de esto, nuestro modelo tributario ha adoptado la exención del impuesto respecto a las ventas del exterior y simultáneamente la estructuración de procedimientos que permiten anular la porción del impuesto ya pagada antes de la exportación, la que habrá sido trasladada al exportador por parte de sus proveedores.

Ahora bien, mientras los exportadores necesitan obtener del fisco el recupero del impuesto al valor agregado trasladado por sus proveedores de la manera más rápida posible, la administración tributaria necesita cerciorarse de que los pedidos de recupero que se formulen están respaldados por documentación legal y realmente responden a transacciones vinculadas con la exportación.

En éste curso nos proponemos efectuar un análisis integral del tratamiento de recupero, tanto desde el punto de vista legal como de las normas reglamentarias y operativas.

Estaremos analizando la RES. GRAL 2000 de fecha 30 de enero 2006, la cual sustituye a la Res. Gral 1351 (AFIP)